Redes P2P Una vez más este titular. Un usuario de internet y las redes p2p de 48 años estaba siendo procesado en Santander por descargar y compartir música de Internet. La jueza lo ha absuelto sin cargos argumentando que no es delito. Se ha librado de 2 años de cárcel y una multa e indemnizaciones bastante cuantiosas.

 

En la acusación mediaba el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).

 

¿Qué había hecho el acusado? Descargar música a través de distintos sistemas de descarga de archivos de discos que ya tenía y ofrecerse a intercambiar su colección con otros usuarios de Internet a través de chats y correo electrónico.

 

La petición fiscal: Pues nada más y nada menos que la fiscalía pedía 2 años de carcel, una multa de 7.200 EUR y una indemnización de 18.361 EUR a Afyve y otra cantidad que se determinaría después para Adese. Afyve estuvo conforme con la petición del fiscal y Adese en cambio pidió un año y medio de cárcel y 6.000 euros de multa.

 

Resolución del caso, habla la jueza: Finalmente la jueza consideró que los demantantes no tenían derecho en sus reclamaciones ya que la práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada: «…implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado«

 

Los hechos: En el juicio se demostró que el acusado ofrecía o cambiaba su música a otros internautas sin hablar en ningún momento de cuantías económicas. Es este el detalle que le ha dado la absolución.

 

Palabras de la jueza: «Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito«

 

Fuente: el navegante

 

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